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| Escrito por Administrator |
| Sábado 29 de Noviembre de 2008 20:38 |
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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ANTROPOLOGOS DE CHILE A.G
REGISTRO DE ASOCIACIÓN GREMIAL Nº 1196
RUT. Nº 71.175.600-0 Título I: Denominación, Objeto, Domicilio y Denominación Artículo 1.- Se constituye en Santiago, a 19 de Abril de 1984,la Asociación Gremial denominada Colegio de Antropólogos de Chile A.G. con domicilio en la ciudad de Santiago. Artículo 2.- El Colegio de Antropólogos de Chile A.G. tiene como objeto: a) Promover y velar por la difusión, desarrollo y protección, perfeccionamiento, progreso y prerrogativas de la profesión de Antropólogos y por el ejercicio profesional ajustado a normas éticas. b) Estimular las investigaciones científicas de interés antropológico y organizar congresos, seminarios, charlas, mesas redondas asociadas al desarrollo de la práctica profesional de los antropólogos y otras actividades anexas vinculadas a la disciplina. c) Generar publicaciones que informen del quehacer antropológico en sus diversas manifestaciones. d) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y promover el intercambio profesional con los demás países. e) Capacitar, asegurar y orientar a sus asociados y otras personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, en materias que sean de interés profesional. f) Prestar servicios a sus asociados. g) Realizar todas aquellas actividades que determinen la legislación vigente o que decida esta Asociación Gremial en el marco de sus Estatutos. Artículo 3.- La existencia del Colegio de Antropólogos A.G. será indefinida. Artículo 4.- Para ser miembro del Colegio de Antropólogos de Chile A.G., se requiere que cada interesado solicite personalmente su afiliación ante el Directorio. Las categorías de miembros de esta Asociación Gremial son: a) Miembros plenos b) Miembros meritantes Artículo 5.- Los miembros plenos, tendrán derecho a voz y voto y a elegir y ser elegidos en todas las instancias y organismos de que se dote este Colegio. La duración de esta calidad será igual a1 tiempo que cada asociado permanezca en los Registros del Colegio. Artículo 6.- Los miembros meritantes tendrán derecho a voz y voto en todos los organismos del Colegio de Antropólogos de Chile A.G., pero no podrán ser elegidos como miembros de la Mesa Directiva del Directorio. Los miembros meritantes podrán tener esta categoría por un máximo de dos años, a contar de su inscripción en los Registros del Colegio, posterior a los cuales deberán acreditar ante el Directorio su titulación, sin lo cual quedará suspendida su calidad de asociado hasta no cumplir este requisito. El Directorio podrá realizar excepciones a este límite, a petición del interesado, si lo estima conveniente. Artículo 7.- Podrán ser miembros plenos del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. las siguientes personas: a) Las que se encuentran en posesión de los grados académicos de Bachiller, Licenciados, Maestros y/o Doctores, con mención en Antropología y/o Arqueología, o de títulos de Antropólogos o Arqueólogos, otorgados por cualquiera de las Universidades Chilenas. b) Los que se encuentran en posesión de un título o grado de nivel Universitario que 1o capacite para el ejercicio de la profesión antropológica en algunas de sus especialidades. c) Quienes han obtenido cualquier grado o título equivalente a los mencionados en los literales a) y b) de este artículo, otorgado por alguna por alguna Universidad o Institución académica extranjera o internacional y obtuvieren el reconocimiento de su título o grado académico conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Quienes poseyendo e1 título o grado de Antropólogo o su equivalente obtenido en el extranjero, fuesen aceptados como miembros por el Directorio. e) Quienes, en virtud de sus relevantes méritos o servicios prestados a la Antropología, sean postulados como miembros y aprobados por el Directorio. Articulo 8.- Podrán ser miembros meritantes del Colegio de Antropólogos de Chile A.G., quienes se encuentran egresados de la Carrera de Antropología y/o Arqueología de cualquiera de las Universidades Chilenas. Artículo 9.- Perderán su calidad de miembros plenos: a) Quienes dejen de pagar por más de un año consecutivo sus cuotas; en este caso, tal pérdida será automática. b) Aquellos que realicen, patrocinen o fomentes reiteradamente actos que impidan e~ libre ejercicio de la profesión de Antropólogo, ajustado a las leyes chilenas; o que resulten en daños o perjuicios a otros colegios en el ejercicio profesional. En este caso, serán sancionados de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo II. Artículo 10.- Perderán su calidad de miembros meritantes aquellas personas que, pasados los dos años de su inscripción en los registros del Colegio, no acrediten su titulación de acuerdo al artículo 6, de estos Estatutos y quienes realicen los actos señalados en el literal b), del artículo 9, para los que se aplicará idéntico procedimiento. Artículo 11.- Para la aplicación de sanciones a un asociado el Colegio de Antropólogos de Chile A.G. será necesario la presentación de una solicitud al respecto dirigida al Directorio, de parte de por lo menos tres miembros, que no sean de la Comisión de Funcionamiento. El Directorio revisará los antecedentes, asesorado por la Comisión de Funcionamiento y presentará a la Asamblea General una proposición de sanción que podrá ir desde una amonestación hasta la expulsión, de acuerdo a la gravedad de los hechos. Toda sanción deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General. Título III: De los Organismos del Colegio. Artículo 12.- Los organismos del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. son los siguientes: a) Las asambleas Generales. b) E1 Directorio. c) Las Comisiones Asesoras. d) Las Delegaciones Regionales. Artículo 13.- Los integrantes de 1a Mesa Directiva del Directorio se elegirá en votación de todos los socios en el mesde Junio del año que corresponda. Articulo 14.- Los integrantes del Directorio desempeñarán sus cargos en forma gratuita. Artículo 15.- Para ser elegido Director se requiere: a) Estar inscrito en los Registros de1 Colegio. b) Estar al día en el pago de sus cuotas. c) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 10 del D.L. 2757. Título IV: De la Asamblea General Artículo 16.- La Asamblea General, es el organismo máximo del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. y sus acuerdos tomados en conformidad a los presentes Estatutos, tendrás carácter obligatorio para todos los socios. Artículo 17.- Habrá Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria, se efectuará en el mes de Junio de cada año y en ella el Directorio presentará una memoria de las actividades desarrolladas en un balance correspondiente al ejercicio financiero inmediatamente anterior, el que deberá ser suscrito por un contador. Así mismo, la Asamblea fijará el valor de las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios. En las Asambleas Generales Ordinarias, podrán proponerse mociones y adoptarse acuerdos de cualquier naturaleza, relacionados con el objeto y funcionamiento del Colegio. Artículo 19.- Se realizarán Asambleas Generales Extraordinarias de socios, cuando lo acuerde el Directorio, o la soliciten por escrito un número de socios que represente, en conjunto un 20% de total de ellos. Estos deberán encontrarse al día en el pago de sus cuotas. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas para tratar acerca de materias específicas y en ellas exclusivamente, podrán debatirse y adoptarse acuerdo a cerca de ésta. Artículo 20.- Las citaciones a Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias se deberán hacer por prensa y mediante notificación por carta al domicilio o al lugar de trabajo registrado por el afiliado con indicación del objeto de la respectiva Asamblea general y del lugar y hora en que ella se celebraría dentro de 10 días que procedan a la fecha de celebración de la Asamblea General. Artículo 21.- El quórum para la celebración de toda Asamblea General será, en primera citación, la mayoría absoluta de los socios inscritos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Si no se reuniere dicho quórum, efectuará una segunda citación en el mismo lugar, el mismo día y una hora más tarde con los socios que asistan. Artículo 22.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se adoptarán por mayoría absoluta de socios asistentes y al día en el pago de sus cuotas, salvo los casos de excepción en que estos Estatutos o la Ley exijan una mayoría especial. Artículo 23.- El Directorio, estará integrado por once miembros elegidos directamente por los socios que tengan sus cuotas al día. Los miembros meritantes no podrán formar parte de la mesa directiva y en todo momento deberán haber al menos siete de sus asociados que sean titulados. b) Dos representantes de cada Consejo Regional. Título V: Del Directorio. Artículo 24.- El directorio que cese en sus funciones deberá proclamar a los nuevos Directores elegidos dentro de los cinco días siguientes al término de la votación. Si así no lo hiciere será obligación del Secretario saliente efectuar esa proclamación. Artículo 25.- La elección del Directorio se realizará anualmente, en la Asamblea General Ordinaria, en la cual cada asociado sufragará por seis candidatos, proclamándose elegidos los que en una misma votación resulten con el mayor número de votos. En el caso de empate se procederá de inmediato a una elección circunscrita a los que hubieren recibido igual número de votos. Artículo 26.- Los miembros plenos, que resulten elegidos con las tres primeras mayorías ocuparán, en ese mismo orden los cargos de Presidente, Vice presidente y Secretario que lo serán también del Coleqio, quienes constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. Artículo 27.- En la misma ocasión, la Asamblea General Ordinaria elegirá, votación separada, a tres socios, quienes serán suplentes del Directorio Artículo 28.- Los Directores durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelegidos, salvo que la asamblea acordara por mayoría la elección de uno o más de aquellos que terminan su período. Artículo 29.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistente, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. Artículo 30.- Cesará a su cargo el Director que no asistan a dos sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternadas dentro del año calendario, salvo que cuente con autorización acordada por el Directorio. Artículo 31.- Cuando se produjere una vacante en Directorio, éste llamará en el plazo de 30 días al miembro que haya sido electo suplente con la primera mayoría, en caso de no presentarse este socio, se llamará al miembro suplente que haya obtenido la siguiente mayoría. Las vacantes se llenarán sólo hasta enterar el período que faltare al Director que se reemplace. Artículo 32.- De las deliberaciones y acuerdos de1 Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. E1 Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición en dichas actas. Artículo 33.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio: a) La definición y el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º de estos Estatutos. b) Formar y mantener al día el Registro de los miembros del Colegio. c) Administrar y acordar las disposiciones de los bienes del Colegio, con la aprobación de los dos tercios de los miembros del Directorio. d) Colaborar con las autoridades públicas o privadas en la solución de problemas relacionados con la profesión de Antropólogo y representar a las mismas las aspiraciones de sus socios. e) Proponer a las autoridades la dictación o modificación de leyes, reglamentos u ordenanza u otro tipo de disposiciones que digan relación con los estudios o el ejercicio de 1a profesión de Antropólogos f) Proponer las modalidades y niveles que deben orientar la formación profesional de Antropólogos y suqerir las reformas que fuere necesario introducir en los planes de estudio de la enseñanza proponiendo a las autoridades la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas, relativos a la profesión de Antropólogo. g) Acordar la afiliación a organismos internacionales de carácter científico o gremial y asumir la representación de ellos a través de su Presidente en nuestro país y organizar congresos, conferencias o eventos nacionales o internacionales. h) Acordar el patrocinio de cursos de postgrado, de perfeccionamiento, seminarios y publicaciones de la especialidad. i) Ilustrar a los socios acerca de la situación laboral y de remuneraciones de la profesión de Antropólogos y de todo cuanto se relacione con los niveles de oferta ocupacional. j) Acordar la aceptación o rechazo de solicitudes de incorporación al Colegio y eliminar socios del Registro, por abusos graves en el ejercicio de la profesión o por actos contrarios a los fines de esta Asociación Gremial, por votación de dos tercios al menos de los miembros de la Asamblea General. k) Conocer cerca de las faltas o abusos que hubieren cometido los socios en el ejercicio de su profesión de Antropólogos y proponer a la Asamblea General la aplicación de sanciones. 1) Acordar las consultas e informes que solicitaren las autoridades sobre asuntos concernientes a 1a profesión. m) Acordar el presupuesto anual de entrada y gastos del Colegio y rendir cuenta de su administración, mediante una Memoria y Balance, que corresponderán al ejercicio anual. n) Acordar con el voto conforme de los dos tercios de 1os Directores, a lo menos, los premios, galardones y recompensas que se acuerden, en razón de obras, servicios, estudios o proyectos en favor del progreso del país o de la profesión de Antropólogos. ñ) Acordar la dictación de normas de carácter general de la profesión de Antropólogo, con el voto conforme de los socios del Colegio. o) Acordar la contratación de personal que estime conveniente. p) Acordar la concesión y organización de sistemas conducentes a otorgar beneficios económicos, financieros y materiales a sus asociados. q) Designar a los miembros que conformarán las Comisiones Asesoras. Artículo 34.- En ejercicio de las facultades consignadas en la letra c) del Artículo precedente, el Presidente del Directorio Nacional se encontrará revestido de las siguientes facultades: a) Representar al Colegio de Antropólogos de Chile A.G. b) Comprar, vender, permutar y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento bienes, muebles, valores mobiliarios, derechos personales o créditos y bienes raíces y dar y recibir hipoteca, y dar y recibir bienes en prenda de cualquier naturaleza jurídica. Adquirir y enajenar derechos constituidos sobre bienes raíces y bienes muebles y valores mobiliarios. c) Darse por notificado de sesiones de créditos. d) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria con Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Bancos de Fomento, Instituciones Financieras, y girar, endosar, cancelar y protestar cheques: girar, aceptar, reaceptar, tomar, endosar en cobro o en garantía, o para transferir el dominio y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos de comercio. e) Celebrar contratos de mutuo son cualquier institución bancaria, de fomento, instituciones financieras u otros organismos de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras y convenir todas sus condiciones y aceptar, suscribir o aprobar los instrumentos públicos o privados y documentos de comercio que den constancia de mutuo, pudiendo el efecto acordar reajustes e intereses de manera más amplia. f) Entregar, recibir y retirar toda clase de documentos y de valores en custodia, garantía o para cualquier otro efecto. g) Celebrar contratos de comodato, de depósito, de seguro, de construcción de obras materiales o inmateriales. h) Celebrar contratos de sociedad de cualquier naturaleza jurídica, de la cual el Colegio sea socio o tenga interés, modificar esas sociedades, solicitar y convenir su disolución y su liquidación. i)Constituir o ingresar a corporaciones y fundaciones de derecho privado y a otros organismos de cualquier naturaleza jurídica. j) Intervenir, con derecho a voz y voto, en Asambleas o Juntas Generales, sean ordinarias o extraordinarias y en Juntas de Acreedores y elegir preferencias, privilegios y votar en ellas. k) Celebrar contratos de trabajo con personas ajenas al Colegio, modificarlos o ponerles término. 1) Convenir actos de avenimiento o contratos colectivos de trabajo. m) Designar peritos, tasadores, interventores, árbitros de cualquier naturaleza y liquidadores. n) En el orden judicial podrá deducir demandas de cualquier naturaleza, denuncias y querellas criminales y ratificar estas últimas. ñ) Delegar parte de las funciones consignadas en las letras precedentes. Artículo 35.- Las funciones del Vicepresidente serán: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia de éste, en los actos en que deba representar al Colegio de Antropólogos de Chile A.G. b) Acompañar al Presidente en todos los actos señalados en las letras b) a g) del artículo anterior. Artículo 36.- Las funciones del Secretario General serán: a) Llevar las Actas de sesiones de la Asamblea General y del Directorio en los Libros correspondientes. b) Actuar como Ministro de Fé de la Asociación y de su Asamblea General y Directorio. c) Dirigir el área funcional de Administración General de la asociación. d) Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Directorio. Título VI: De las comisiones asesoras. Artículo 37.- Las. Comisiones Asesoras serán de dos tipos: a) Permanentes. b) Transitorias. Artículo 38.- Las Comisiones Asesoras permanentes tendrán por función asesorar al Directorio en materias de interés prioritario, que guardan relación con las tareas del Colegio y con el ejercicio profesional de sus miembros. Artículo 39.- Las Comisiones Asesoras transitorias se conformarán para asesorar al Directorio en materias eventuales. Artículo 40.- Las Comisiones Asesoras permanentes estarán formadas por miembros del Colegio, designados por el Directorio y no excederán los cinco integrantes. Estarán presididas por un miembro del Directorio y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser redesignados. Artículo 41.- Las Comisiones Asesoras transitorias podrán estar formadas por miembros del Colegio, o por profesionales o expertos ajenos a él, cuando las materias a delegar requieran calificaciones especiales. En este caso el número de miembros no excederá de tres y durarán lo que el cumplimiento de sus tareas requiera. Artículo 42.- Las Comisiones Asesoras permanentes serán: a) Comisión de Finanzas; que asesorará al Directorio en la Administración de fondos y en la toma de decisiones sobre el patrimonio del Coleqio. b) Comisión de Funcionamiento, que asesorará al Directorio en el resguardo de las prerrogativas profesionales de sus miembros y en la defensa de éstos durante el ejercicio de sus actividades profesionales. Será también la encargada de reunir los antecedentes que se requiera para la solicitud de sanción de los miembros, sobre los cuales el Directorio propondrá el tipo de 5anción a la Asamblea General. c) Comisión de Publicaciones y Difusión, que estará encargada del cumplimiento del artículo 2, letra c). d) Comisión de Extensión y Relaciones Públicas, que asesorará al Directorio en el cumplimiento del Artículo 2, letra b) y artículo 33, literales h) e i). Título VII De las Delegaciones Regionales. Artículo 43.- Las Delegaciones Regionales estarán formadas por un mínimo de cinco miembros plenos que, estando inscritos en los registros del Colegio, por razones de su ejercicio profesional deben residir en cualesquiera de las regiones del país. Artículo 44.- Las Delegaciones Regionales se regirán para todos 1os efectos por estos mismos Estatutos. Artículo 45.- Habrá un miembro del Directorio encargado de la coordinación y relación con las distintas Delegaciones Regionales. Artículo 46.- Las Delegaciones tendrán por función principal dar cumplimiento a los objetivos del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. en lugares donde haya socios ejerciendo la profesión de Antropólogos. Título VIII: Del Patrimonio del Colegio. Artículo 47.- E1 patrimonio del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. estará compuesto: a) Por las cuotas de incorporación de los socios del Colegio. b) Por las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que erogarán los socios. c) Por los legados, subvenciones y donaciones que recibiere. d) Por los intereses, multas, rentas, dividendos y otros créditos que produzcan sus bienes u operaciones y por las demás entradas establecidas en favor o que le correspondan. e) Por los ingresos percibidos por actividades académicas o de servicio profesional que el Colegio desarrolle. f) Por los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título. Articulo 48.- Los socios estarán obligados a contribuir al financiamiento de las operaciones del Colegio, con una cuota de inscripción, que será acordada por la Asamblea y con cuotas ordinarias que fijará cada año la Asamblea General. Artículo 49.- Igualmente deberán contribuir con las cuotas extraordinarias que, para fines específicos acuerde con carácter general de aplicación, la Asamblea General. Artículo 50.- La Asamblea General podrá formar con acuerdo de dos tercios de sus miembros un fondo especial para cualquiera de las finalidades contenidas en este Estatuto. Artículo 51.- La Asamblea General podrá imponer cuotas especiales para fines específicos con el objeto de financiar beneficios que favorezcan exclusivamente a los socios que paguen esas cuotas. Título IX: De las Modificaciones de los Estatutos. Artículo 52.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo adaptado en Asamblea General Extraordinaria de socios del Colegio, convocada especialmente para este objeto. E1 acuerdo deberá adoptarse con e1 voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes. Dicha reforma de Estatutos deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Título X: De la disolución de la Asociación Gremial y el destino de sus bienes. Artículo 53.- El Colegio de Antropólogos de Chile A.G. podrá disolverse por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, y previa aprobación de la mayoría de los afiliados, convocada especialmente para este efecto y celebrada ante Notario Público con un quórum de dos tercios a lo menos, de sus asociados. Artículo 54.- Si se acordare la disolución del Colegio de Antropólogos de Chile A.G., su patrimonio, luego de pagadas todas sus obligaciones, se cederá en beneficio de la Sociedad Chilena de Arqueología sin que pueda en modo alguno destinarse a los socios del Colegio. Título XI: Disposiciones Generales. Artículo 55.- Todo aquello que no se encontrare previsto en la Ley ni en los presentes Estatutos, será resuelto por el Directorio del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. La interpretación de los presentes Estatutos corresponde al Directorio. Disposiciones transitorias: Artículo 1.- Por esta sola vez, ya a efectos de dar una adecuada formación al Colegio de Antropólogos de Chile A.G. se procederá a elegir en la reunión constitutiva, un Directorio que tendrá carácter transitorio, permaneciendo en sus funciones hasta la realización de la Asamblea General Ordinaria, la que por los presentes Estatutos se realiza el mes de Junio de cada año, ocasión en la cual deberá dar cuenta de las actividades realizadas en ese período. Artículo 2.- Se faculta al señor Mario Muñoz M. y a don José Luís Martínez C. para que, conjunta o separadamente, acepten las observaciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pueda formular a los presentes Estatutos y para presentar a dicho Ministerio el nuevo texto de los artículos reparados u objetados, u otros artículos adicionales, encontrándose plenamente facultados para aceptar, en representación del Directorio del Colegio de Antropólogos de Chile A.G. y de todos los constituyentes de esta Asociación Gremial, todas las observaciones que dicho Ministerio determine. |
